Llevamos muchas semanas leyendo y escuchando lo importantes que son las pruebas diagnósticas para detectar la COVID-19, ya que permiten conocer los casos positivos de manera precoz para así aislarlos y evitar o disminuir la propagación de la enfermedad. Incluso sabemos que existen diferentes tipos de test y que mientras algunos detectan directamente el virus (test de la PCR y de antígeno), otros miden la respuesta de nuestro organismo frente a la infección (test de anticuerpos).
Sin embargo, las dudas surgen cuando queremos realizarnos un test, ya sea porque tenemos síntomas y queremos saber si se deben a una infección del SARS-CoV-2, porque tuvimos fiebre o tos hace semanas y no acudimos al médico en ese momento debido a la crisis sanitaria y colapso de algunos centros y hospitales, porque hemos tenido contacto con familiares o personas que se infectaron por la COVID-19, o porque trabajamos de cara al público en servicios esenciales o como profesional sanitario y queremos estar seguros de no ser un vector de transmisión de la enfermedad.
En todos los casos, las preguntas son normalmente las mismas: ¿Dónde puedo hacerme un test?, ¿A quién se prescribe la prueba?, ¿Puedo hacerme un test por mi cuenta?
¿A quién se realiza la prueba para detectar el coronavirus?
El Ministerio de Sanidad a través de su Procedimiento de Actuación frente a casos de Infecciones por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (última actualización del 11 de abril), determina que para realizar un test de diagnóstico el paciente debe presentar un cuadro clínico de infección respiratoria aguda, y además éste debe cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
- Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos: (a) personal sanitario y sociosanitario, (b) otros servicios esenciales.
El texto también informa que se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, pero descarta realizar test a aquellas personas con contacto estrecho con posibles, probables o casos confirmados de COVID-19. En este caso, recomienda realizar solamente una cuarentena domiciliaria preventiva de 14 días desde el último contacto.
Más recientemente, el pasado 9 de mayo, la Sub-direcció General de Vigilància i Resposta a Emergències de Salut Pública de la Generalitat de Catalunya ha actualizado su procedimiento de actuación y hace extensa la realización del test de la PCR a todos aquellos casos sospechosos de infección por SARS-Cov-2, sin restringirlo únicamente a los pacientes con cuadro de infección respiratoria aguda como en el caso del Ministerio de Sanidad.
De esta manera, actualmente en Cataluña pueden realizarse test a todos aquellos pacientes que presenten, a parte de una infección respiratoria de cualquier gravedad que curse con tos, fiebre o sensación de falta de aire, otros síntomas atípicos como la pérdida del gusto o del olfato, dolor de garganta, dolor muscular, diarrea, dolor torácico o cefalea, entre otros. La Generalitat determina, además, que la prueba debe realizarse en las primeras 24 horas de aparición de los síntomas.
Sin embargo, El Institut Català de la Salut (ICS) insiste estos días que los centros de atención primaria no hacen el test de la PCR a demanda, y que la prueba sólo se realiza según criterio clínico. Además, recomienda que antes de acudir al CAP los pacientes llamen o envíen un mensaje con el motivo de la consulta y esperen entonces a ser contactados por el personal sanitario.
¿Puedo realizarme un test por mi cuenta en la sanidad privada?
La respuesta es sí, siempre y cuando el centro o laboratorio privado cumpla con la normativa establecida por el Gobierno y la Generalitat. Actualmente, y desde la publicación del pasado 13 de abril en el Boletín Oficial del Estado, los centros privados se encuentran (mientras sea vigente el estado de alarma) a disposición de cada comunidad autónoma, para que éstas regulen el funcionamiento y precios de los test a nivel privado y así garanticen que los resultados se notifican a la administración pública y que no se producen situaciones abusivas.
Concretamente en Cataluña, los centros privados notifican cada día los resultados de las pruebas que han realizado a sus pacientes, sean éstas negativas o positivas por COVID-19, al Servei de Prevenció i Control de Malalties Emergents de la Generalitat.
Además, cada laboratorio debe informar sobre el estocaje de test, así como del material y reactivos para llevar a cabo las pruebas. De esta manera, el Sistema Público Sanitario es quién supervisa el sector privado y conoce en todo momento la situación y distribución del material de diagnóstico, para poder requerir reactivos o realización de test en caso de necesitarlos a nivel público. Sobre el precio de las pruebas, el Departament de Salut recuerda en su última publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del pasado 4 de mayo que puede regularlos, pero no fija ningún importe concreto.
Por último, la normativa vigente obliga a los centros privados a realizar las pruebas sólo en caso que exista una prescripción médica, ya sea por parte de un médico de la sanidad pública o de la privada.
A la hora de escoger el centro donde realizarse el test, es importante que los pacientes se aseguren que éste cumple con los requerimientos a nivel normativo y que además contaran con asesoramiento tanto antes como después de realizar la prueba, para entender los diferentes tipos de análisis que existen hoy en día y también sus resultados una vez reciban el informe.